RESOLUCIÓN 874 (14 de octubre de 1993)‎


El Consejo de Seguridad,‎

Reafirmando sus resoluciones 822 (1993), de 30 de abril de 1993, y 853 (1993), de 29 de julio ‎de 1993, y recordando la declaración del Consejo, leída en su nombre por el Presidente el 18 de ‎agosto de 1993 (S/26326),‎

Habiendo examinado la carta de fecha 1˚ de octubre de 1993 dirigida al Presidente del ‎Consejo de Seguridad por el Presidente de la Conferencia de Minsk sobre Nagorno-Karabaj de la ‎Conferencia sobre la Seguridad y la Cooperación en Europa (CSCE) (S/26522),‎

Expresando su profunda preocupación de que la continuación del conflicto en la región de ‎Nagorno-Karabaj de la República Azerbaiyana y sus alrededores y las tensiones entre la ‎República de Armenia y la República Azerbaiyana pongan en peligro la paz y la seguridad de la ‎región, ‎

Tomando nota de las reuniones de alto nivel que se celebraron en Moscú el 8 de octubre de ‎‎1993 y expresando la esperanza de que contribuirán al mejoramiento de la situación y a la ‎solución pacífica del conflicto, ‎

Reafirmando la soberanía y la integridad territorial de la República Azerbaiyana y de todos los ‎demás Estados de la región,‎

Reafirmando también la inviolabilidad de las fronteras internacionales y la inadmisibilidad del ‎uso de la fuerza para la adquisición de territorio,‎

Expresando una vez más su profunda preocupación por los sufrimientos humanos que el ‎conflicto ha provocado y por la grave situación de emergencia humanitaria en la región, y ‎expresando en particular su profunda preocupación por el dezplazamiento de una gran cantidad ‎de civiles en la República Azerbaiyana, ‎

‎1.‎Hace un llamamiento a las partes interesadas para que hagan efectiva y permanente la ‎cesación del fuego establecida
como consecuencia de los contactos directos realizados con la asistencia del Gobierno de la ‎Federación de Rusia en apoyo del Grupo de Minsk de la CSCE;‎

‎2. Reitera nuevamente su pleno apoyo al proceso de paz que se pretende en el marco de la ‎CSCE, así como a los esfuerzos infatigables realizados por el Grupo de Minsk de la CSCE;‎

3. Acoge complicado y recomienda a las partes el "Calendario revisado de medidas urgentes ‎para aplicar las resoluciones 822 (1993) y 853 (1993) del Consejo de Seguridad", preparado el ‎‎28 de septiembre de 1993 en la reunión del Grupo de Minsk de la CSCE y presentado a las ‎partes interesadas por el Presidente del Grupo con el pleno apoyo de otros nueve miembros del ‎Grupo, y exhorta a las partes a que acepten dicho calendario;‎

4. Expresa la convicción de que todas las demás cuestiones pendientes derivadas del conflicto ‎y que no se mencionan directamente en el "Calendario revizado" deberían resolverse en forma ‎expedita mediante negociaciones pacíficas en el contexto del proceso de Minsk de la CSCE; ‎

5. Pide la aplicación inmediata de las medidas recíprocas y urgentes previstas en el ‎‎"Calendario revisado" del Grupo de Minsk de la CSCE, incluidos el retiro de las fuerzas de los ‎territorios recientemente ocupados y la eliminación de todos los obstáculos a las comunicaciones ‎y al transporte; ‎

6. Pide también la pronta convocatoria de la Conferencia de Minsk de la CSCE para lograr un ‎arreglo negociado del conflicto, como se prevé en el calendario, de conformidad con el mandato ‎del Consejo de Ministros de la CSCE de 24 de marzo de 1992;‎

7. Solicita al Secretario General que responda favorablemente a una invitación a que envíe un ‎representante para que asista a la Conferencia de Minsk de la CSCE y que preste toda la ‎asistencia posible a las negociaciones sustantivas que seguirán a la apertura de la Conferencia; ‎

8. Apoya la misión de vigilancia establecida por la CSCE;‎

9. Pide a todas las partes que se abstengan de cometer cualquier violación del derecho ‎humanitario internacional y reitera el llamamiento hecho en las resoluciones 822 (1993) y 853 ‎‎(1993) para que se permita el acceso sin trabas de los servicios internacionales de socorro ‎humanitario a todas las zonas afectuadas por el conflicto;‎

10. Insta a todos los Estados de la región a que se abstengan de todo acto hostil y de toda ‎injerencia o intervención que pudiera llevar al agravamiento del conflicto y socavar la paz y la ‎seguridad en la región; ‎

11. Solicita al Secretario General y a los organismos internacionales competentes que presten ‎asistencia humanitaria urgente a la población civil afectada y que ayuden a las personas ‎rufugiadas y desplazadas a volver a sus hogares en condiciones de seguridad y dignidad;‎

‎12. Solicita también al Secretario General, al Presidente en ejercicio de la CSCE y al ‎Presidente de la Conferencia de Minsk de la CSCE que sigan informando al Consejo de los ‎progresos realizados en el proseso de Minsk y de todos los aspectos de la situación sobre el ‎terreno, así como de la cooperación presente y futura a ese respecto entre la CSCE y las ‎Naciones Unidas; ‎
13. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.‎